“...De lo expuesto por el casacionista y lo considerado por la Sala objetada, se advierte que dicha autoridad, luego de examinado el recurso de apelación especial por motivo de forma y fondo, lo admitió formalmente a trámite, de ahí que aquella autoridad estaba obligada a entrar a conocer lo alegado por el apelante, ya que al haber admitido para su trámite el recurso de marras, significa que dicha impugnación cumplió a cabalidad con los requisitos formales de admisibilidad, de tal manera que no podía hasta en sentencia señalar errores de forma contenidos en el memorial de interposición del recurso de apelación especial, por haber precluido la etapa procesal de calificación. Existe doctrina legal del juez constitucional y jurisprudencia reiterada de esta Corte, que el momento procesal oportuno para hacer esa declaración, es en la admisibilidad del recurso, y toda vez admitido, tiene que entrarse a resolver el fondo de la cuestión planteada. Dicha circunstancia es violatoria del contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ya que es criterio de esta Cámara, que el vicio procesal de falta de fundamentación, también se extiende a la omisión de resolver los alegatos de los sujetos procesales, aduciendo errores en el planteamiento del recurso, no obstante haberse admitido éste, a trámite; por lo que el presente recurso debe declararse procedente, para el solo efecto de que la Sala objetada, se pronuncie sobre el fondo de los vicios denunciados por el recurrente mediante el recurso de apelación especial. Por los efectos que produce declarar procedente la casación por el motivo de forma, resulta innecesario entrar a conocer el recurso por motivo de fondo, razón por la que se omite su análisis...”